SE VIENE UNA TASA (INCONSTITUCIONAL) QUE COBRARÁ LA POLICÍA MISIONERA

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SE VIENE UNA TASA (INCONSTITUCIONAL) QUE COBRARÁ LA POLICÍA MISIONERA

CPN Luis M. Pastori. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)

En Misiones nada sorprende. En un nuevo atropello, crean otro tributo: la «tasa por servicios policiales» sin ley alguna que lo avale, por simple resolución del M. de Gobierno, violando la garantía constitucional del principio de legalidad.

En Derecho Tributario se define al “tributo” como “… toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley”.1 Destaco el concepto de obligatoriedad (su pago no es voluntario) ligado al poder de imperio estatal. Pero este poder no es absoluto, sino que tiene un límite formal: el principio de “legalidad” o de “reserva de ley”. Es decir, el viejo axioma de que “no hay tributo sin ley” (nullum tributum sine lege), que se enseña en todas las Universidades del país. Los tributos pueden ser clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Y ahí llegamos entonces a la definición de tasa como “toda prestación (pago) obligatoria, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza en el obligado al pago.” 2 En la Ley de Alícuotas de la Provincia de Misiones (Ley XXII N° 25 antes Ley 3262), existen legisladas infinidades de tasas por los servicios que brindan distintos organismos tales como el Registro de la Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Dirección de Catastro, Tierras y Bosques, Registro Provincial de las Personas, entre otros. Sorpresivamente, nos enteramos a través de los medios que a partir del 1° de enero de 2025, la Policía de Misiones comenzará a cobrar un nuevo tributo denominado “Tasa Retributiva y Sistema de Estampillado en Certificaciones Policiales Varias” creadas por una simple Resolución, la N° 619/24 del Ministerio de Gobierno y completada por Disposición N° 1117/24 de la Jefatura de Policía, obvio sin ninguna ley que lo avale. Es así que quedan alcanzadas por esta medida trámites como: exposiciones varias, declaraciones juradas, constancia de no emisión de sufragio, certificaciones de firmas, certificación de fotocopias, certificados de residencia a extranjeros, certificados de domicilio, certificados de convivencia, certificados de supervivencia y constancias varias. El monto a abonar será de $ 1.500 por cada trámite, con ajustes semestrales en enero y julio, a través de estampillas que se deberán adquirir por los medios de pago habilitados. El principio de legalidad: no hay tributo sin ley, está contenido en los artículos 17, 19, 52 y 75 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional (CN). Este principio es aplicado en las provincias y municipios ya que deben conformarse a aquellos contenidos en la CN y a las propias constituciones provinciales. Una vez más, Misiones da la nota negativa escalando en la ya de por sí excesiva gravosidad de su sistema tributario al imponer al ciudadano una nueva carga por trámites que no debieran cargarse al ciudadano ya atribulado por tantas exigencias de pago y, además, de una manera absolutamente inconstitucional violando toda garantía que es también, un derecho humano.

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